La estabilidad económica en nuestro país ha generado varias ofertas en el mercado inmobiliario con precios y opciones de pago muy atractivas.
Esta situación ha creado el sueño de tener un departamento propio para muchas personas. Sin embargo, muchas veces se cree que la venta de un inmueble solo crea una obligación al vendedor de entregar el inmueble y al comprador de pagar el precio de venta, pero no es así, ya que la ley también establece una obligación de pagar impuestos, tanto para el comprador como para el vendedor.
Estos impuestos son: el impuesto a la renta, impuesto predial y arbitrios, que corresponde al vendedor, y el impuesto de alcabala, que paga el comprador.
Impuesto a la renta
Corresponde al propietario del inmueble; ya sea persona física, herencia inalterable o sociedad conyugal, que vende su inmueble y con ello obtiene una ganancia, que, según la Ley del Impuesto a la Renta, llamamos ganancia de capital.
Esta ganancia está gravada con el 5 % de la renta neta o ganancia obtenida. A este tipo de renta la llamamos renta de segunda categoría.
Impuesto Predial
Este impuesto se aplica tanto a las propiedades urbanas como a las rústicas. En este contexto, “predio”, se considera a todo terreno o a un terreno con edificación permanente.
El pago corre a cargo de quien se considere propietario hasta el primero de enero del año de la compra venta, y al tratarse de una cuota anual, debe abonarse durante todo el año. Si hay varios propietarios, se le cobrará en proporción a su participación.
El monto del impuesto lo determina la ley y depende básicamente del valor de los terrenos y construcción del inmueble.
Arbitrios
De acuerdo al Código Tributario, este impuesto se encuentra en la categoría de tasas y se refiere al monto que se debe pagar por los servicios prestados por el municipio, tales como alumbrado público, limpieza pública, etc.
Alcabala
Este es el impuesto que le corresponde al comprador. La tasa exigida sobre este impuesto es del 3 % del precio de venta menos 10 UIT. Es decir, para deducir el impuesto de alcabala, se debe restar el monto de venta del inmueble, menos el monto que equivalen 10 UIT.
Para concluir, se debe saber que, el impuesto a la renta, el impuesto predial y los arbitrios están sujetos al notario o notaría al momento de realizar la escritura pública. No es posible completar la compra venta sin ingresar los recibos de estos pagos.
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