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Impuestos al Comprar un Departamento en Perú

Impuestos al Comprar un Departamento en Perú - Optima Inmobiliaria - Departamentos en Venta en Lima, Perú

¿Cuánto hay que pagar? Comprar un departamento implica una serie de obligaciones fiscales que deben ser consideradas. Estos impuestos deben ser contemplados previamente para evitar sorpresas y así, planificar adecuadamente tu presupuesto. ¿Cuáles habría que pagar? ¡Leámoslo con Optima Inmobiliaria!

 

Impuesto de Alcabala

El Impuesto de Alcabala es un tributo que se paga por la transferencia de inmuebles urbanos o rústicos. Este impuesto es del 3% del valor de la venta del inmueble. Sin embargo, hay una deducción del 10% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente en el año de la transferencia.

 

¿Cómo calcular el Impuesto de Alcabala? Aquí un ejemplo:

– Valor de la venta: S/. 400,000

– UIT 2024: S/. 4,950

– Deducción del 10% de la UIT: S/. 495

– Base imponible: S/. 400,000 – S/. 495 = S/. 399,505

– Impuesto de Alcabala: 3% de S/. 399,505 = S/. 11,985.15

 

Este impuesto es pagado por el comprador y debe ser cancelado en la municipalidad correspondiente antes de realizar la transferencia de propiedad.

 

Impuesto Predial

El Impuesto Predial es un tributo anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Este es determinado por cada municipalidad basándose en el valor del inmueble. El valor del predio se obtiene mediante el autovalúo, que es una declaración jurada del valor del inmueble hecha por el propietario.

 

¿Cuáles son las Tarifas del Impuesto Predial?

– Predios hasta 15 UIT: 0.2%

– Predios entre 15 y 60 UIT: 0.6%

– Predios mayores a 60 UIT: 1%

 

¡Atento! El pago de este impuesto puede hacerse de manera anual o en cuatro cuotas trimestrales.

 

Impuesto a la Renta

En el caso de la venta de un inmueble, el vendedor debe pagar el Impuesto a la Renta de segunda categoría, que equivale al 5% de la ganancia obtenida por la venta del inmueble. Sin embargo, en el contexto de compra de un departamento nuevo, este impuesto generalmente no afecta al comprador, a menos que el inmueble sea revendido en el futuro.

 

¿Hay Exoneraciones y Deducciones?

Claro que sí, y son las siguientes:

– Venta de casa habitación: Está exonerada si ha sido utilizada como vivienda por el propietario durante al menos dos años.

– Primera venta de inmuebles nuevos por constructoras: Está exonerada del Impuesto a la Renta. 

 

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IGV (Impuesto General a las Ventas)

En la compra de un departamento nuevo, generalmente se incluye el IGV, que es del 18%. Este impuesto está incluido en el precio de venta del inmueble, por lo que no representa un costo adicional a la hora de realizar la compra, pero es importante tenerlo en cuenta porque afecta el valor total del inmueble.

 

Exoneraciones

– Vivienda de interés social: Puede estar exonerada del IGV, dependiendo de las características del proyecto y las políticas vigentes.

 

Derechos de Inscripción y Notariales

Para formalizar la compra, se deben considerar los costos de inscripción en los Registros Públicos y los honorarios notariales. Estos costos varían según el valor del inmueble y la región, pero en general incluyen:

– Derechos de Inscripción en la SUNARP: Aproximadamente es el 0.36% del valor de la venta.

– Honorarios notariales: Varían, pero pueden oscilar entre el 0.5% y el 1% del valor del inmueble.

 

¿Cómo declarar y Pagar Impuestos Inmobiliarios?

Actualmente, se muestran dos formas de efectuar el pago, ya sea por venta o alquiler. Estas son:

 

Pago Online

El comprador e inquilino deben:

  • Instalar el módulo integrador del PDT en su computadora.
  • Descargar el PDT 0617, completar los datos requeridos, grabar y guardar.
  • Acceder al menú SOL desde la plataforma SUNAT Operaciones en Línea y elegir la opción “Declaraciones y Pagos”. 
  • Marcar la sección “Presentación PDT”, subir el PDT actualizado a la plataforma y seleccionar “Enviar”.

 

Pago Presencial

Habrá que ir a un banco autorizado con toda la información completa, la cual incluye: El número de RUC, período tributario (mes y año), el código de tributo 3062 y el importe a pagar.

La entidad bancaria entregará una constancia del pago (Formulario N.º 1662 – Boleta de pago) con la información declarada al finalizar la operación.

 

¿Bastante información, no es así? Ten en consideración que este es un artículo web y la información puede variar en unos cuantos segundos. ¡Por lo que aconsejamos considerar los datos como referencia e informarte debidamente con tus asesores inmobiliarios de confianza, como Optima!

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