De acuerdo a la nota informativa publicada por el diario El Peruano, los condominios deberán contar con un Protocolo de Emergencia obligatorio para que las autoridades usen las locaciones comunes de nuestro Inmueble ante temas sanitarios o de desastres. Sin embargo, esta proclamación no se ha comentado de una forma masiva, por lo que deja a múltiples juntas de propietarios en desconocimiento.
El viceministerio de Vivienda y urbanismo tenía hasta el 8 de agosto para aprobar el modelo de protocolo ante emergencias. Plan que implementará para que los promotores, constructores de Proyectos Inmobiliarios y propietarios de edificios conozcan cómo estar preparados frente a acontecimientos que pongan en riesgo la vida de la comunidad o integridad del Inmueble.
Si quieres conocer sobre este protocolo, este artículo es para ti.
Disposiciones inmobiliarias, explicado por una comercializadora inmobiliaria
La ley n°31264 modifica la ley n°27157, de regularización de edificación, procedimiento de declaratoria de fábrica y del régimen de unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, para poder actuar ante cualquier emergencia sanitaria o evento similar. Las disposiciones han cambiado, y la modificación de los artículos 40 y 42 cambian el panorama y forma de vida de la sociedad.
Además de la incorporación del artículo 51, que vincula con los bienes comunes, reglamentos internos y las obligaciones de las juntas de propietarios, se han agregado múltiples disposiciones. Las cuales tratan sobre la implementación de elementos y procesos destinados para atender emergencias sanitarias. Por ejemplo: desastres naturales o cualquier eventualidad que exponga a peligros a los vecinos. Además la integridad de los Inmuebles que conforman el régimen de copropiedad.
Optima te recuerda que el artículo 40 se ha modificado, en este se le agregan los extintores, botiquines, productos de limpieza, desinfección, esterilización y todos aquellos bienes destinados a la respuesta ante emergencias sanitarias o desastres.
Este protocolo debe ser presentado por todas las juntas de propietarios ante las autoridades competentes que lo requieran. Optima te recuerda que, todos los cambios deben contar con la aprobación de la mayoría de los residentes y ser difundo el mensaje de forma obligatoria a todos los propietarios.
Colaboración con autoridades, explicado por una comercializadora inmobiliaria
Dentro del artículo 51 (Obligaciones de la junta de propietarios ante emergencias),se le agregan más responsabilidades como:
La junta debe colaborar con las autoridades en el cumplimiento de medidas adoptadas durante emergencias. Y permitirá a las autoridades el uso de los bienes comunes dentro del régimen de la propiedad común ante emergencias sanitarias o desastres.
Se debe informar y mantener un registro de la población vulnerable dentro del Inmueble. Todos los datos deben ser registrados con el consentimiento previo de sus titulares. Se debe mantener la confidencialidad.
La junta debe organizar a los residentes del Inmueble a asumir labores comunes en caso que la administración no pueda realizar estas tareas. La junta debe proteger la salud y bienestar de los residentes y el personal de administración.
Áreas comunes de inmuebles a disposición y privación inconstitucional
La ley n°31264 establece que las juntas de propietarios deben permitir a las autoridades el uso de toda área común. Azoteas, canchas deportivas u otros espacios abiertos que permitan la colocación de personas afectadas por emergencia sanitaria o desastre.
Abogados indican que se estará obligado a ceder áreas comunes, pero esto resulta en una privación inconstitucional del derecho de uso que tiene el propietario. Puesto que el hacer eso solo se es permitido cuando se realiza una “expropiación”.
Optima te recuerda: Comunícate con tu Comercializadora Inmobiliaria para que esta te informe a profundidad qué acciones debes realizar para salvaguardar tus derechos y proteger a los que necesitan tu ayuda.
Conclusiones de una comercializadora inmobiliaria
Una gran cantidad de las leyes y modificaciones mencionadas dejan a la nación confundida por los términos utilizados y forma de actuar de la sociedad. Como Comercializadora Inmobiliaria te recomendamos analizar la ley entregada y, si deseas Comprar un Departamento dentro de los próximos 6 meses, comunicarte con Óptima para analizar tus opciones y Proyectos Inmobiliarios que te permitan actuar de forma oportuna.
Por otro lado, recomendamos mantener la calma y el análisis completo de la situación. Si deseas conocer más sobre esa información o sobre nuestros Inmuebles a disposición, te invitamos a visitar nuestra Página Web.